REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.478/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 9°: ABG. ROSARIO RIERA
IMPUTADO: FELIZ MANUEL PANTOJA
DEFENSOR: ABG. LUIS LORETO
SECRETARIA: ABG. ARLIN PEREZ
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ROSARIO RIERA Fiscal 9° del Ministerio Público, del imputado FELIZ MANUEL PANTOJA, venezolano, titular de la cedula de identidad V-25.827, residenciado en El Venerable, el Martillo 1, casa N° 37, Bodega el Mocho, Carretera Regional del Centro; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden público, comisaria la Morita, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Jimmy Gómez, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 10:10 horas de la Mañana, cuando recibimos llamada radiofónica, indicándonos que nos trasladáramos a la sede de la OCV el Venerable de la Morita II, donde supuestamente un ciudadano estaba agrediendo a una ciudadana, una vez en el lugar indicado, se verifico la información aportada, por cuanto efectivamente se encontraba un ciudadano con las características pantalón color beige con negro, franela color amarillo y gorra azul; agrediendo verbalmente a la ciudadana identificada como Guanipa Corobo Albelis Josefina, seguidamente se procedió a la inspección corporal del ciudadano, no encontrándose ningún objeto de interés criminalística; seguidamente se traslado hasta la comisaría donde quedo identificado como Feliz Manuel Pantoja Figueroa, verificándose posteriormente su identificación a través del sistema de SIPOl sobre posibles solicitudes, donde se informo que el ciudadano en mención se encuentra requerido por el Juzgado Primero de la sección de Adolescente Penal del estado Aragua, de fecha 28-06-2007 según Oficio N° 14.471, en tal sentido, se procedió a su detención y se realizo llamado al fiscal del Ministerio Publico a fin de Notificar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó; Solicito la Libertad Plena a favor del ciudadano de autos, en virtud de que se a violentado el artículo 44 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así mismo solicito se le inste a acudir al Juzgado 1° de Control de la Sección de Adolescente del estado Aragua, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a los imputados imponiéndolos del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano FELIZ MANUEL PANTOJA (Antes identificado) “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la defensa del imputado ABG. LUIS LORETO quien expuso: “Solicito la libertad plena a favor de mi defendida, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, esta juzgadora considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta predelictual del supra identificado ciudadano, por cuanto ciertamente de la revisión realizada a las actas policiales, y de la conducta desplegada por el ciudadano de autos, no se evidencia la comisión de delito alguno; en tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor de los supra identificados ciudadanos. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; UNICO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado FELIZ MANUEL PANTOJA, Supra identificados, por cuanto los hechos no pueden ser subsumidos en algún delito penal. Igualmente, se insta al ciudadano de autos a que acuda al Juzgado de la Sección de adolescente, del Circuito Judicial penal de Aragua, a los fines de que resuelva su situación Legal, Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLIN PEREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.162-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.478-09