REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA Nº: 6C-18.725/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 2º MP: ABG. LILIAN TIRADO
IMPUTADOS: SILVIA DEL CARMEN SORICELLI CASTALDO
DEFENSA: ABG. ZOBEIDA LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual el ciudadano Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN SORICELLI CASTALDO; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. ZOBEIDA LOPEZ, imputándole la comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y extenderla a favor del Acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS FISCAL Y DE LA VICTIMA.

En su intervención, la representación fiscal, expone brevemente los hechos, así como los elementos de convicción que fueron tomados en cuenta para basar la acusación, ratificando los medios de Pruebas promovidos, a fin de ser evacuados en juicio Oral y Público. Solicitando se admita en su totalidad la acusación, así como los medios de prueba y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo se acuerde Medida privativa de libertad y se escuche la víctima.




DE LOS ALEGATOS DE LA IMPUTADA Y LA DEFENSA

En Su intervención el Imputado SILVIA DEL CARMEN SORICELLI CASTALDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.247.339, expuso; “Este Problema viene desde hace tiempo, y esta ventilándose por el consejo de protección del Municipio Mario Briseño Iragorry y se está en respuesta del acto conclusivo, en ningún momento yo he violado lo impuesto, sino que también yo necesito mi espacio con mis hijas, todo iba bien entre mis hijas y su papa, pero lo sucedido entre ellos cuando Guiseppe se Bañaba, él le decía a las niñas que les enjabonara sus partes intimas y eso no está bien, yo nunca le he negado su derecho a él a ver a sus hijas, es todo”.
Acto seguido, en su intervención la Defensa Privada ABG. ZOBEIDA LOPEZ, manifestó; “Niego la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto al delito de DESACATO, por cuanto estamos esperando el acto conclusivo ya que se está ventilando este caso por el consejo de Protección, de igual manera me adhiero a los medios de pruebas, es todo”.
Seguidamente, esta Juzgadora como respuesta a la defensa declara Sin Lugar su solicitud en cuanto al cambio de Calificación Jurídica, por lo que se ADMITE, la acusación fiscal, por cuanto la misma reúne los parámetros del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal así como la Calificación Jurídica por el delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , y en base a ello y en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito por el que es acusado, en consecuencia se declara mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo previsto en el articulo 256 ordinal 3” del Código Orgánico procesal penal.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano SILVIA DEL CARMEN SORICELLI CASTALDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.247.339; por la presunta comisión del delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente los ciudadanos Silvia del Carmen Soricielli y el ciudadano Guisepe Ángelo Luretta Ynchisnaciani, quienes son cónyuges y se encuentran actualmente en trámites correspondientes para declarar la conversión de separación de cuerpo y bienes en divorcio, seguidamente la ciudadana primeramente mencionada interpone denuncia formal en contra del segundo de los mencionados por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres en perjuicio de sus menores hijas Silvia Elena y Silvia Giusepina, cuya averiguación cursan por ante la fiscalía; posteriormente en fecha 28 de Febrero de 2008, la imputada acude al consejo de protección del Municipio Mario Briseño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de aperturar una averiguación administrativa y donde solicito evolución Psicológica y psiquiátricas a las niñas antes mencionadas y se dicte medida de protección, a fin de alejar a las niñas de su padre agresor, es así como dicho organismo apertura el procedimiento correspondiente y resuelve ciudadano en el propio hogar y seguidamente temporal, tratamiento psicológico ambulatorio del niño y su familia, así mismo resuelve hacer el seguimiento de la familia ya que el padre y la madre tienen el derecho y el deber compartido igual e irrenunciable de amar, criar, tomar, educar, custodiar, así mismo, ordena se respeten los acuerdos de convivencia familiar, ya que los mismos fueron suscritos y ratificados en la demanda de divorcio. En base a ello, a fin de garantizar el cumplimiento de lo acordado, el ciudadano GUISEPE ANGELO LAURETTA, solicito el apoyo del consejo de protección en lo referente a la restitución del régimen de visitas a fin de que se trasladase junto con su persona a la residencia de la madre de su hija, donde siendo acompañado en tres oportunidades diferentes, siendo infructuosa la ejecución de la medida ya que la imputada se negó hacer entrega de la niña incumpliendo así el régimen de convivencia familiar estipulado en la MEDIDA DE PROTECCION.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 122 y 123, para ser debatidas en Juicio Oral y Publico
4) SE ADMITE LA ADHESIÓN DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
5) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana SILVIA DEL CARMEN SORICELLI CASTALDO.

De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado SILVIA DEL CARMEN SORICELLI CASTALDO; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES.

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa: 6C-18.725/08