REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 06 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.341/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 14°: ABG. GUILLERMO RAVEN
IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ORCIAL
DEFENSOR: ABG. MARIA EUGENIA ROSEL
SECRETARIO: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. GUILLERMO RAVEN Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ORCIAL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-12.855.242, residenciada Urbanización la Gonzalera, calle los Tulipanes, N° 63, La morita, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaria de San Francisco de Asís, donde el funcionario Luis Ávila, encontrándose en labores de prevención, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, por la avenida Bolívar de esta localidad, cuando recibimos llamada vía radio transmisor, donde nos informa que en la sede de la comisaria se recibió llamada telefónica por parte de una persona de voz femenina, quien no quiso identificarse, quien informo que en la calle 01, del sector Marithza Rondón un grupo de vecinos tenían avistado a un sujeto que presuntamente andaba por el sector estafando a los vecinos, ofreciendo servicios de internet (Modem), computadoras y teléfonos inalámbricos, el mismo vestía Pantalón Blue Jean, chaqueta azul, camisa color blanca, con el logotipo de Cantv, una gorra blanca con el logotipo de Cantv, una vez recibida la información, se procedió a trasladar la comisión al lugar indicado, y una vez en el mismo se observo que en efecto se encontraba un ciudadano de estatura baja, tés morena, contextura delgada, vestido de chaqueta blue jean color azul gorra color blanco con el logotipo de Cantv, a quien se le dio la voz de alto y se le solicito presentara su carnet o constancia que lo acreditara como promotor o vendedor de CANTV, y el mismo manifestó no poseer ningún carnet o constancia, manifestando que él trabajaba en la empresa Incotel, ubicada en el Boulevar Pérez Almarza, al mismo tiempo que se acercaron lo ciudadanos Sánchez Guevara Doris, Navas Sánchez Johana, Eric Kaliana Gutiérrez López, quienes manifestaron que fueron estafados por el ciudadano en cuestión, quien les quito dinero a cambio de aparatos Laptop, Modem de internet, ya que ellos estuvieron averiguando a través de CANTV y la operadora le manifestó que no tenia vendedor ni promotor en esa zona, en base a ello, se procedió a su aprehensión realizándose la respectiva inspección corporal incautándosele una Gorra color blanca con logotipo de CANTV, una franela color blanca con logotipo de CANTV, un bolso de tela sintética color negro contentiva en su interior de un mostrador de teléfonos inalámbricos, modem para internet, Laptops a nombre de Inversiones Incotel C.A, una carpeta de manila contentiva de 106 planillas llenas y 20 formatos de planillas de solicitud de equipos 02 planillas de solicitud de servicio de CANTV y un formato de solicitud de servicio, 9 trípticos de compañías movistar, igualmente se deja constancia de la presencia de los ciudadanos Raiza Ruiz y Lisbeth Torres, quienes fungen como testigos del presente procedimiento, quedando en tal sentido, el ciudadano aprehendido identificado como Carlos Enrique González Orcial, posteriormente se realizo llamado al fiscal del ministerio publico a fin de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido. Denuncia Común, cursante en el folio 6, donde el ciudadano Jhoana de los Ángeles Navas Sánchez, manifestó; “Yo el día martes 03-03-09 me encontraba en mi casa cuando escuche que me tocaron la puerta y cuando Salí había un señor que estaba promocionando computadoras, teléfonos inalámbricos e internet, yo le pregunte por la computadora y me dijo que salía en 2049 bolívares fuertes y luego le pregunte por el Modem y me dijo que salía en 400 BsF, y me dijo que la inicial salía en 650 BsF, que le entregara 325 BsF para asegurar el contrato y el sábado cuando el trajera la computadora y el modem le entregara el resto de la inicial, es decir los otros 325 BsF, por lo que efectivamente yo le entregue 325 BsF, y me hizo el contrato, yo lo puse a nombre de mi esposo de nombre José Luis Campo Arcia, yo le pedí que me diera factura y me dijo que para el día sábado 07-03-09, cuando me trajera la mercancía, me traía el contrato y la factura y me dijo que le tenía que tener fotocopia de los recibos de agua y luz fotocopia de los documentos de la casa y luego se fue, el día miércoles volvió a ir, y una vecina que le iba a entregar una plata recibió un mensaje donde le decían que no le entregara la plata porque ese señor es un estafador y que también unos vecinos que fueron engañados averiguaron en CANTV y ellos le dijeron que ellos no tenían representantes en la calle que si esta la promoción pero no tienen vendedores en la calle, y este señor se identifica como vendedor de la CANTV y tiene puesto una gorra y una camisa con logotipo de la CANTV, luego nos reunimos los vecinos y verificamos varios vecinos habían sido estafados y una vecina lo llamo y le solicito una computadora y el le dijo que para hoy jueves venia después del medio día, y cuando se presento que estaba ofreciendo la mercancía a una vecina varios vecinos que estábamos en el lugar lo rodeamos y llamamos a la policía, cuando llego la policía le contamos lo que estaba pasando y se lo llevaron para el comando y nos dijeron que nos trasladáramos hasta la sede del comando a fin de formular denuncia, es todo”. 3) Acta de Entrevista; cursante en el folio 8, donde la ciudadana Ruiz Raiza, manifestó; “El día de hoy 05-03-09, me encontraba en mi casa cuando tocaron la puerta de la casa y cuando salía había un señor quien se identifico como representante de venta de la empresa CANTV y tenía una gorra y camisa con logotipo de la misma, y estaba promocionando computadoras, laptops, modem, teléfonos inalámbricos e internet, yo le pregunte por una computadora y me dijo que la inicial salía en 250 BsF, y quedaba pagando 79 BsF, mensual y el costo total era de 2.400 BsF, y cuando estaba hablando conmigo, observe a varios vecinos que estaban parados frente a mi casa y en eso llego una unidad policial y le dijo que los acompañara al comando y lo montaron en la unidad policial y luego me dijeron que me trasladara hasta la sede de la comisaria a fin de rendir entrevista, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Estafa, delito previsto y sancionado en el artículos 462 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado de autos, es todo. Acto seguido, se da la palabra a las víctimas, exponiendo la ciudadana victima Jhoana Navas, titular de la cedula de Identidad N° V-14.637.395, “el muchacho llego a la casa ofreciéndome una laptop me pidió 325 Bolívares Fuertes eso fue este martes 03-03-09, me dijo que le diera la inicial y él me entregaba la computadora e internet, y no me dio nada es todo”. Acto seguido, el ciudadano Victima Eric Gutiérrez López, titular de la cedula de Identidad 11.685.963, expuso; “yo me interese en el internet y le di la cantidad de 120 Bolívares Fuertes el me mostro fotos de los equipos yo me interese en el internet Banda Ancha, yo confié en el porqué tenia gorra y camisa con el Logotipo, es todo”. Acto seguido se da la palabra a la victima Raiza Ruiz, titular de la cedula de Identidad N° V- 11.051.716, quien expuso; “Yo le di 125 Bolívares Fuertes de Inicial es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la victima Doris Coromoto Sánchez Guerra, titular de la cedula de identidad N° 11.982.959, manifestando “yo me interese por el equipo e internet banda ancha le di la cantidad de 200 Bolívares Fuertes y el no me dio recibo, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la victima Torres Betancourt Lisbeth, titular de la cedula de identidad N° V-11.096.730, manifestando “yo le di la cantidad de 225 Bolívares Fuertes, 125 por la computadora y 100 por el internet y el me dijo que le debía 220 Bolívares Fuertes, no me dio recibo, es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ORCIAL “Yo soy un hombre honesto, trabajo, me contrataron trabajando con Inversiones Impotel en el Boulevar Pérez Almarza la dueña es la señora Sonia Pérez, Yo soy estudiante, actualmente estaba haciendo este trabajo porque mis padres están enfermos y se que con las ventas me puedo ayudar cuando yo llevo los equipos tengo que esperar que me paguen todo para poder entregarles las facturas a su nombre, yo les ofrecí a ellos los equipos para mañana y hubo una confusión llamaron a la villa que es otra empresa, y le dijeron que no tenían vendedores en la calle, es todo”.
Acto seguido, se da la palabra al abogado defensor ABG. MARIA EUGENIA ROSEL, quien expuso; “Solicito se declare la prosecución del procedimiento ordinario, en virtud de que riela en las actas policiales y lo dichos por las victimas por lo que hay que averiguar bien, por cuanto mi defendido es trabajador y manifiesta estar en la disposición de devolver el dinero, por lo que solicito se fije Audiencia Especial de Acuerdo reparatorio y se desestime la aplicación del ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud de la presunción de Inocencia, solcito se otorgue a favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de ESTAFA, delito previsto y sancionado en el artículos 462 del Código Penal, en contra del supra identificado ciudadano; Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, por cuanto de las actas procesales se evidencia que ciertamente el supra identificado imputados fue aprehendido al momento en que los vecinos lo mantenían rodeado, por la presunta comisión del delito de estafa, así mismo se evidencia según las actas policiales, que guarda relación con el delito que se le incrimina con los objetos incautados en su poder, así como lo manifestado por las victimas en este acto; por lo que se decreta la prosecución del procedimiento ordinario, a los fines de que la representación fiscal continúe con la investigación pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9° del código Orgánico Procesal Penal a favor de los supra identificados imputados. Así mismo, en razón de la Audiencia especial de Acuerdo reparatorio solicitada por la defensa, esta juzgadora considera que es necesario esperar un tiempo a los fines que la representación fiscal continúe con la investigación, y realice las actividades necesaria a los fines de investigar sobre las posibles víctimas, por lo que se acuerda fijar la respectiva audiencia para el día Jueves 12 de Marzo del Año en Curso y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de ESTAFA, delito previsto y sancionado en el artículos 462 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS ENRIQUE GONZALEZ ORCIAL, Antes Identificados, Consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Este circuito Judicial penal, la Presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos de ley, ante la sede de este tribunal, y la obligación de estar pendiente de su causa, se fija como lugar de reclusión el Centro de Atención al Detenido “ALAYON” hasta tanto se materialice la fianza impuesta. QUINTO; Se fija Audiencia especial de ACUERDO REPARATORIO, para el día JUEVES 12 DE MARZO del año en curso, a las 11:00 horas de la mañana en la sede de este palacio de justicia, quedando las partes notificadas en este acto; todo ello, con el fin de que la representación fiscal realice las averiguaciones necesarias relacionadas con las presuntas víctimas y así se decide.
Diarícese. Líbrese la respectiva Boleta. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.124
El Secretario.
Causa Nro. 6C-20.341-09