REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 06 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA N°: 6C-20.344/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 9°: ABG. ALFREDO RESTREPO
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PUENTE
DEFENSOR: ABG. MARIALEX HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA EUGENIA BORGES
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ALFREDO RESTREPO Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PUENTE, venezolano, titular de la cedula de identidad V-16.265.457, residenciado en Calle principal del Cementerio, Barrio Libertador, casa N° 57-12, Cagua, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, comisaria de Cagua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de auto, cuando el funcionario Carlos González, encontrándose en labores de patrullaje, aproximadamente a las 11:50 horas de la noche, momento en que se encontraban en punto control en la Haciendita, específicamente en la calle la trinidad, cuando de pronto avistamos a un sujeto que se encontraba en actitud sospechosa, por lo que se procedió a darle la voz de alto, dándose este a la fuga, manejando de manera nerviosa, logrando su captura en la calle San Juan Cruce con la calle Negro primero de cagua, ya que el ciudadano había chocado con un vehículo Fiesta Power, el cual se dio a la fuga y se encontraba en el suelo con una lesión en la rodilla derecha, de igual manera se logro determinar que el mismo vestía chaqueta negra, pantalón jean gris y chemise anaranjada con rayas, por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano quedando el ciudadano identificado como Carlos Eduardo Hernández Puente, posteriormente se procedió a su traslado a la sede de la comisaria y se realizo llamado al fiscal del Ministerio Publico a los fines de notificar lo sucedido y colocar a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Resistencia a la Autoridad, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en contra del ciudadano de autos, igualmente se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PUENTE “Yo estaba en una reunión y en lo que terminamos de comer, me regrese y estaba una alcabala, los policías me llamaron y no atendí porque no tenía los documentos en la mano, es todo.”
Acto seguido, se da la palabra a la defensa, ABG. MARIALEX HERNANDEZ quien expuso; “En el presente caso no había tal resistencia porque mi representado no se opuso al arresto, el no cargaba los documentos del vehículo al momento y fue por eso que se asusto y no se paro, por lo que me opongo a la calificación Fiscal y solicito la libertad plena para mi defendido, es todo”.
Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, se determina de esta manera la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PUENTE, Así mismo de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar la aplicación de una medida cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; CUARTO; Se declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ PUENTE, Antes Identificado, Consistente en la obligación de estar pendiente de su causa. Se Niega la Solicitud de la Defensa en cuanto a la libertad Plena. Así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA BORGES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.119-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-20.344-09