REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 06 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA N°: 6C-SOL-794/09
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8° MP: ABG. CRISTINA AGUIRRE
IMPUTADO: ELIBETH COROMOTO VILLEGAS GIRON
NELSON LUIS RAMIREZ MARTINEZ
VICTIMA: PRIETO BAGGI VICCARO
DECISIÓN: CON LUGAR ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 8° del Ministerio Público, en cuanto sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos ELIBETH COROMOTO VILLEGAS GIRON y NELSON LUIS RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.6.439.368 y V-10.357.342, residenciados el primero en URBANIZACION LAS MERCEDES, SECTOR 2, CALLE 3, CASA N° 10, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA Y EL SEGUNDO SIN RESIDENCIA FIJA; este Tribunal decide en la forma siguiente:
Los elementos de prueba que acompañan la solicitud son los siguientes: 1) Escrito de denuncia, formulada por el ciudadano PRIETO BAGGI VICCARO, …”. 2) Copia del escrito de protesto de cheque, dirigido al Notario Público de la Victoria. 3) Copia del Acta de Asamblea de accionistas de la Empresa INVERSIONES Y EQUIPOS B.R, C.A, INVEQUIP C.A. 4) Acta de Entrevista, por parte del ciudadano PRIETO BAGGI VICCARO, cursante en el folio cuatro (4)…”. 5) Acta de Investigación penal, de fecha 17-07-2008, suscrita por el agente Neptali Cristóbal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación la victoria, en al cual deja constancia de haber librado boleta de citación al ciudadano LUIS NELSON RAMIREZ MARTINEZ, a la cual no asistió. 6) Acta de investigación Penal, de fecha 21-07-2008, suscrita por el agente Neptali Cristóbal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación la victoria, en al cual deja constancia de haber librado boleta de citación al ciudadano LUIS NELSON RAMIREZ MARTINEZ, a la cual no asistió. 7) Acta de investigación Penal, de fecha 25-07-2008, suscrita por el agente Neptali Cristóbal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación la victoria, en el cual deja constancia de haber librado boleta de citación al ciudadano LUIS NELSON RAMIREZ MARTINEZ, a la cual no asistió. 8) Acta de entrevista de la ciudadana VILEGAS GIRON ELIZABETH COROMOTO, cursante en el folio 41, de la presente causa,…” 9) Acta de entrevista del ciudadano LUIS NELSON RAMIREZ CENTENO, cursante en el folio 46 de la presente causa. 10) Acta de investigación Penal, de fecha 06-08-2008, suscrita por el agente Neptali Cristóbal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación la victoria, en al cual deja constancia de haber librado boleta de citación al ciudadano LUIS NELSON RAMIREZ MARTINEZ, a la cual no asistió. 11) experticia de Reconocimiento legal N° 140, de fecha 15-08-2008, suscrita por la inspector Isbeth Aponte, funcionario experto del servicio del cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, adscrita a la sub-delegación la victoria, practicado a un che N° 01910088081588000778, perteneciente a la cuenta de la ciudadana VILLEGAS ELIZABETH, por un monto de 8.160,00 BsF.. 12) Acta de entrevista, rendida por el ciudadano DOS SANTOS ANTONIO, cursante en el folio 55, de la presente causa. 13) acta de entrevista de la Ciudadana ROMELIA MARIA HERRERA BAGGI, cursante en el folio 57, de la presente causa…”

Del análisis de los elementos antes señalados, se desprende que efectivamente estamos ante la presencia del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal.
Del análisis de las mismas pruebas, podemos concluir que existen suficientes ELEMENTOS DE CONVICCION, que compromete la Responsabilidad Penal de los ciudadanos que son señalados como Imputados en la presente Causa; ya que de las declaraciones rendidas, se determina que fue los imputados de autos realizaron el hecho; circunstancia ésta que aunada al contenido de las actas que conforman el expediente, comprometen seriamente la Responsabilidad de los Imputados, y así se decide.
El denominado PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION AL PROCESO, exigidos en el Ordinal 3ero del mismo artículo 250 ejusdem; y 251 y 252 ejusdem, vienen siendo comprobados en el caso; razones por las cuales, considera esta Juez que son circunstancias suficientes para considerar el peligro de fuga y de obstaculización exigidos, por lo cual la decisión deberá ser necesariamente la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, materializándola a través de la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la ciudadana Fiscal, y así se decide.
Por las razones antes mencionada, este Tribunal 6to de Control del Circuito judicial Penal del estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; y por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la ORDEN DE APREHENSION de los ciudadanos ELIBETH COROMOTO VILLEGAS GIRON y NELSON LUIS RAMIREZ MARTINEZ (ya identificados) solicitada por la ciudadana Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, y consecuentemente decreta su PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y así se decide.
Diarícese. Notifíquese. Líbrese la Orden de Aprehensión. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA BORGES.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria.
Solicitud Nro. 6C-SOL-794/09