ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000206
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO LANDAEZ MARQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL ARANGO y ANA DIAZ
CO-DEMANDADAS: SECURITY VIP´S 3000, C.A. y SEGURIDAD V.I.P 3000, C.A.
APODERADA DE LA CO-DEMANDADA SECURITY VIP´S 3000, C.A.: MARIANELLA D´ARTHENAY BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, jueves doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LANDAEZ MARQUEZ JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.556.157, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial, Abogada ANA DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.626; y la Abogada MARIANELLA D´ARTHENAY BRAVO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 17.006, en su carácter de apoderada judicial de la empresa co-demandada SECURITY VIP´S 3000, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada SECURITY VIP´S 3000, C.A., representada en este acto por la Abogada MARIANELLA D´ARTHENAY BRAVO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano LANDAEZ MARQUEZ JESUS EDUARDO, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.602,17), pago que se hará efectivo en dos partes, el primero el día lunes 30 de marzo de 2009, por la cantidad de Bs. F. 2.303,17; y el segundo y último pago en fecha jueves 30 de abril de 2009, por la cantidad de Bs. F. 2.300,00; de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad e Intereses; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Salarios dejados de percibir. Por su parte el ciudadano LANDAEZ MARQUEZ JESUS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.556.157, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada ANA DIAZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA