ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000389
PARTE ACTORA: NORGLEIDIS COROMOTO LEZAMA SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DIGNORA BLANCO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEZAMA SILVA NORGLEIDIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 16.061.922, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7.182; y la Abogada DIGNORA J. BLANCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.537, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, conforme a copia fotostática de instrumento presentado, que se agrega a los autos con la presente acta. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, representada en este acto, por la Abogada DIGNORA J. BLANCO, estando debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana LEZAMA SILVA NORGLEIDIS COROMOTO, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 26.661,4), pago que se hace efectivo en el presente acto, mediante cheques signados con los Nros. 27001389 y 57020396, por las cantidades de Bs. F. 23.803,16 y Bs. F. 2.858,24, respectivamente, a nombre de la accionante, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco del Tesoro; a lo que se debe adicionar el aproximado de Bs. F. 5.700,00, que se encuentra depositado en un fideicomiso, en el Banco de Venezuela, del cual es titular la accionante; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que se hayan causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Días Adicionales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos. Por su parte la ciudadana LEZAMA SILVA NORGLEIDIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 16.061.922, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA