ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005806
PARTE ACTORA: NORBERTO NUÑEZ NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GUILLEN, LUIS RODRIGUEZ, VICTOR DUARTE, FRANCISCO DUARTE
PARTE DEMANDADA: DELICATESSES LA COMPOSTELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT ORTIZ LOPEZ y LUIS HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NUÑEZ NUÑEZ NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.843.451, parte actora en el presente juicio, sus Apoderados Judiciales, Abogados MARIA GUILLEN, FRANCISCO DUARTE ARAQUE y VICTOR DUARTE, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 63.322, 7.306 y 105.369; y los Abogados HERBERT ORTIZ LOPEZ y LUIS GERARDO HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 85.934 y 27.040, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada DELICATESSES LA COMPOSTELA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada DELICATESSES LA COMPOSTELA, C.A., representada en este acto por los Abogados HERBERT ORTIZ LOPEZ y LUIS GERARDO HERNANDEZ, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadano NUÑEZ NUÑEZ NORBERTO, la cantidad de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 111.000,00), pago que se hará efectivo en cuatro partes, la primera el día lunes 16 de marzo de 2009, por la cantidad de Bs. F. 40.000,00; el segundo pago en fecha jueves 16 de abril de 2009, por la cantidad de Bs. F. 23.600,00; el tercer pago el día viernes 15 de mayo de 2009, por la cantidad de Bs. F. 23.600,00; y el cuarto y último pago el día lunes 01 de junio de 2009, por la suma de Bs. F. 23.800,00, de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad e Intereses; Vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades; Utilidades Fraccionadas; Horas Extraordinarias; Domingos y Feriados; Intereses de Mora. Por su parte el ciudadano NUÑEZ NUÑEZ NORBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.843.451, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, Abogados MARIA GUILLEN, FRANCISCO DUARTE ARAQUE y VICTOR DUARTE, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo expresan, ambas partes, que los honorarios profesionales correspondientes a los Abogados que han prestado su asistencia en la presente causa, correrán por cuenta de cada uno de sus respectivos clientes. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA