REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004073
Visto el acuerdo alcanzado por las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, en la etapa de celebración del Acto Conciliatorio, pautado de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; conforme al cual, a los fines de poner fin al presente juicio de Estabilidad Laboral, la parte demandada hace entrega a la parte actora, de la cantidad de Bs. F. 33.480,00, por concepto de Salarios Caídos; además de lo contenido, a disposición de la misma, en la Oferta Real de Pago presentada, signada con el N° AP21-L-2008-004073, por la cantidad de Bs. F. 98.278,21, reservándose a todo evento, la accionante, el derecho de demandar por vía ordinaria cualquier diferencia que pudiera existir, con ocasión a los pagos mencionados. Este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, lo homologa en los términos especificados en éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole el carácter de cosa juzgada, por lo que se da por concluido el presente proceso. Todo ello en el juicio incoado por el ciudadano SERGE ABITAN BEN SIMMONS contra la empresa SANTA BARBARA AIRLINES. Asimismo se indica a las partes que las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, deberán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y que lo relacionado al retiro del monto consignado por la parte demandada en la Oferta Real de Pago presentada, deberá ser tramitado por ante el Juzgado, que conoce de la misma.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA
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