REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de marzo de 2009
198° y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-009689

PARTE ACTORA: ZENAIDA DE JESUS JARAMILLLO BACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.021.267.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.847.

PARTE DEMANDADA: .

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por la ciudadana ZENAIDA DE JESUS JARAMILLO BACA contra la empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A., conforme a escrito de demanda presentado en fecha 09 de febrero de 2009, por concepto de cobro de prestaciones sociales y enfermedad profesional, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 12 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
En el auto en cuestión, se señala a la parte accionante que: “... debe ampliarse la demandada, en cuanto a aspectos relacionados con la “INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE”, que expresa sufrir la parte actora, que da origen a la reclamación de los conceptos previstos en la LOPCYMAT, así como a las Indemnizaciones por Daño Moral, atendiendo a los numerales, contenidos en el segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; verbigracia naturaleza del accidente o enfermedad, causa de ésta, de que adolece, tratamiento médico; entre otros necesarios a los fines de poder las partes como el Tribunal formarse criterio respecto de lo reclamado…”.

SEGUNDO: En fecha 10 de marzo de 2009, comparece la Representación Judicial de la parte actora, Abogado JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, quien presenta diligencia en la cual expresa: que “Visa la solicitud de ampliación de demanda ordenada por este órgano Jurisdiccional y dado que mi representada no mantiene interés actual en proseguir la acción relativa a la enfermedad profesional, por mandato expreso de mi representada, en este acto desisto parcialmente de la demanda, única y exclusivamente en la parte relativa a la enfermedad profesional, reservándome la acción pertinente e insistiendo en el resto de la demanda sobre las prestaciones sociales y demás conceptos. Desistimiento parcial que hago a los efectos procesales correspondientes…”.

Ahora bien, con vista a la diligencia que antecede, parcialmente transcrita, observa este Despacho, que lejos de proceder la parte actora a subsanar el escrito de demanda presentado, atendiendo a los señalamientos realizados por este Tribunal y brindar la información que ha sido requerida; por el contrario procede a desistir de su pretensión, en cuanto al concepto reclamado; es decir, en lo atinente a la Enfermedad Profesional, lo que implica una reforma de la demanda y no una subsanación del libelo; en este orden mal podría este Juzgado considerar que operó la subsanación de la demanda, en los términos expresados, máxime cuando de la lectura del mismo, el hecho de la enfermedad profesional se hace valer, a los efectos de la determinación de la fecha de terminación de la relación laboral, cuando se expresa que prestó servicio la accionante “…hasta el día 26 de febrero de 2008, fecha en la que fuera establecida su INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE…” (Cursivas de este Tribunal).

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana ZENAIDA DE JESUS JARAMILLO BACA contra la empresa FULLER MANTENIMIENTO, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZA LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.

LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA