ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005990
PARTE ACTORA: NANCY ELENA BARILLAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FEDRA RIECHER MIRANDA HERNANDEZ y ALICIA PEREZ LINARES
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA VELASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de Febrero de dos mil nueve (2009), siendo las10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada ALICIA PEREZ LINARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 82.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana NANCY ELENA BARILLAS; y la Abogada MARIANELLA VELASCO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 18.107, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., representada en este acto por la Abogada MARIANELLA VELASCO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana NANCY ELENA BARILLAS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. F. 35.722,22), pago que se hará efectivo en cinco partes iguales de Bs. F. 7.144,44, el primer pago el día martes 17/03/2009; el segundo pago en fecha viernes 17/04/2009; el tercer pago el día lunes 18/05/2009; el cuarto pago en fecha miércoles 17 de junio de 2009; y el quinto y último pago el día viernes 17 de julio de 2009; pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad e Intereses; Días Adicionales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; Bono Nocturno; Horas Extras; Cesta Ticket; Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la Abogada ALICIA PEREZ LINARES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana NANCY ELENA BARILLAS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, actuando en su nombre y representación, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. IBRAISA PLASENCIA
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