REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-005320
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano DUQUE VEGA ELISANDRO contra la empresa INVERSIONES CIUBER C.A. este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 06 de diciembre de 2006, el abogado WILLIAM GONZALEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano ELISANDRO DUQUE VEGA, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa INVERSIONES CIUBER C.A.
Segundo: En fecha, 07 de diciembre de dos mil seis (2006), este Juzgado dictó auto en el cual se da por recibido la presente demanda.
Tercero: En fecha, 07 de diciembre de 2006, este Juzgado dictó auto en el cual se admite la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenándose la notificación de la parte demandada.
Cuarto: En fecha, 13 de febrero de 2007, el ciudadano ENYER SUÁREZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Quinto: En fecha, 6 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual solicita que se libre nuevo cartel de notificación en la dirección indicada en la misma.
Sexto: En fecha, 12 de marzo de 2007 este Juzgado dictó auto en el cual se ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada.
Séptimo: En fecha, 25 de abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual solicita celeridad procesal en el presente asunto.
Octavo: En fecha 02 de mayo de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual se ordena librar oficio a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial del Trabajo.
Noveno: En fecha, 17 de mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en al cual solicita nuevamente celeridad procesal en el presente asunto.
Décimo: En fecha 21 de mayo de 2007, el ciudadano ORLANDO REINOSO, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Undécimo: En fecha, 05 de junio de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada.
Décimo Segundo: En fecha 13 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual señala una nueva dirección de la parte demandada.
Décimo Tercero: En fecha, 18 de junio de 2007, este Juzgado dictó auto en el cual se ordena librar nuevo carteles de notificación a la parte demandada.
Décimo Cuarto: En fecha 06 de agosto de 2007, el ciudadano RAFAEL GARCÍA, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo consigna resulta de la practica de la notificación de la parte demandada en la cual deja expresa constancia que el resultado de la misma fue negativo.
Décimo Quinto: En fecha, 19 de septiembre de 2007, este Juzgado dicto auto en el cual nuevamente se insta a la parte actora a consignar una nueva dirección de la parte demandada.
Décimo Sexto: En fecha, 16 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia en la cual sustituye poder.
Décimo Séptimo: En fecha, 14 de marzo de 2008, la apoderada judicial de la parte actora presenta diligencia en la cual sustituye poder.
Ahora bien, desde la fecha en que la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia en la cual sustituye poder, cursante al folios 54 y 55 de la presente Causa, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por el ciudadano ELISANDRO DUQUE VEGA, contra la INVERSIONES CIUBER C.A.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°.
El Juez La Secretaria
Abg. Alcy Salazar
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón
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