ACTA

NO. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004077
PARTE ACTORA: RAFAEL GLICERIS FALCÓN
PARTE DEMANDADA: MIGUEL QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 03:30 p.m., oportunidad fijada por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que tenga lugar el acto conciliatorio pautado, con ocasión a la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL GLICERIS FALCÓN contra el ciudadano MIGUEL QUINTERO, estando la causa en fase de ejecución forzosa; comparecen por ante este Despacho el ciudadano RAFAEL GLICERIS FALCON titular de la cédula de identidad No. 11.756.467 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado RAUL GONZALO MEDINA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 112.135; el ciudadano QUINTERO HERNANDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 6.091.590, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado AVILA GUERRA MANUEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 33.848. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, atendiendo a las circunstancias particulares que fueron ventiladas con ocasión al Juicio que nos ocupa; a saber, un acuerdo previo que no adquirió el carácter de cosa juzgada en su oportunidad, además de la confesión en la cual incurrió por parte de la demandada, por su incomparecencia a la audiencia de juicio; han decidido poner fin al presente litigio por un medio de auto composición procesal, en la presente fase del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte demandada, ciudadano MIGUEL QUINTERO, debidamente asistido por el Abogado AVILA GUERRA MANUEL, a los fines de cumplir con la obligación que tiene a favor del demandante, poner fin al presente juicio y precaver litigios futuros ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano RAFAEL GLICERIS FALCON, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago que se hará efectivo en ocho (08) partes, la primera el día de hoy, por la suma de BS. F. 4.000,00, mediante cheque signado con el N° 73636022, a nombre del accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Federal; y los restantes Bs. F. 16.000,00, en siete cuotas iguales y sucesivas, por la cantidad de Bs. F. 2.285,71, los días miércoles 15/04/2009, viernes 15/05/2009, lunes 15/06/2009, miércoles 15/07/2009, sábado 15/08/2009, martes 15/09/2009 y el último pago el día jueves 15/10/2009, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada con el N° 0134-0328-74-3282157184, a nombre del accionante, en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, pagos de los cuales se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se pretende cubrir el monto condenado, los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. En este estado la parte Actora, ciudadano RAFAEL GLICERIS FALCON, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado RAUL GONZALO MEDINA, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo, procede la parte demandada a efectuar en este acto, el pago correspondiente al Depositario que participó en la practica de la medida decretada, Auxiliar de Justicia YLDEMARO LEMUS, por la suma de Bs. F. 300,00, pago que se realiza en moneda de curso legal, por concepto de honorarios profesionales, el cual manifiesta en este acto, recibirlos a su entera satisfacción, no teniendo nada que reclamar este ciudadano con ocasión a los mismos. Por último se compromete la parte demandada, en este acto, a efectuar el pago correspondiente al auxiliar de justicia, Experto contable encargo de realizar la experticia complementaria del fallo, Lic. GILDA GARCES, del monto correspondiente a sus honorarios profesionales. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las circunstancias del caso, procede a impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y deja expresa constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA