ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006279
PARTE ACTORA: ILDEMARY GRANADO ARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA INTERNACIONAL COMERCIALIZACIÓN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MENDEZ LA FUENTE JOSE LUIS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 70.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GRANADO ARIAS ILDEMARY, titular de la cédula de identidad N° 12.748.959; y el Abogado MENDEZ LA FUENTE JOSE LUIS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 10.302, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada VENEZOLANA INTERNACIONAL COMERCIALIZACIÓN, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decido poner fin al presente juicio, por un medio de auto composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: “Quienes suscriben, José Luis Méndez La Fuente, titular de la cedula de identidad número 7.808.132, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Comercialización, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Tomo A-30, número 51, folios 293 al 296, en fecha 30 de octubre de 1995; tal como se desprende del contenido del Instrumento Poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha once (11) de febrero del año 2009, bajo el Nº 16, Tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la precitada Notaria, el cual corre inserto en el expediente judicial, (en adelante VIC) y, por la otra, la ciudadana Ildemary Granado Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.748.959, representada en este acto, por su apoderado judicial, Abogado Juan Carlos Chacín, titular de la cédula de identidad N° 10.333.993 e inscrito en el en el IPSA bajo el N° 70.350, (en adelante LA RECLAMANTE), de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido celebrar una transacción laboral, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA RECLAMANTE alega que: i) inició su relación con VIC el 03 de junio de 2008; ii) fue despedida por VIC en fecha 28 de noviembre de 2008 y (iii) presto servicios para VIC durante cinco (5) meses y veinticinco (25) días.

SEGUNDA: VIC señala que: (i) LA RECLAMENTE inició su relación con VIC el 03 de junio de 2008; ii) fue despedida por VIC en fecha 28 de noviembre de 2008 y (iii) presto servicios para VIC durante cinco (5) meses y veinticinco (25) días.

TERCERA: No obstante lo anterior, las partes -con base en sus posiciones y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas- acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle VIC a LA RECLAMANTE, de acuerdo con lo siguiente: VIC ofrece la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,00), por los conceptos que a continuación se enuncian: a. Prestación de Antigüedad: Bs. F. 2.061,10; b. Vacaciones Fraccionadas: Bs. F. 620,00; c. Bono Vacacional Fraccionado: Bs. F. 370, 24; d. Horas Extras Trabajadas: Bs. F. 700; e. Bono por Fiscalización de INCES: Bs. F. 2.813,41; f.. Indemnización por Despido (artículo 125 de la LOT) Bs. F. 1.374,10 y g. Sustitutiva de Preaviso: Bs. F. 2.061,15. Los montos anteriormente señalados, representan los beneficios, prestaciones o indemnizaciones causados durante la relación. Por su parte, LA RECLAMANTE acepta a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento de VIC y, por tanto, la cantidad ofrecida no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente las aspiraciones de LA RECLAMANTE, ésta le otorga a VIC el más amplio finiquito de Ley.

CUARTA: Las partes declaran y reconocen que nada más le corresponde a LA RECLAMANTE, ni queda por reclamar a VIC, por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones o diferencia de vacaciones, bono vacacional o diferencia de bono vacacional, utilidades o diferencia de utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, preaviso, incidencia de salario variable en días de descanso y feriados, pago de días de descanso y feriados trabajados, aumentos, diferencias o complementos de salarios, salarios caídos, gastos de transporte y/o de viaje; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bonos nocturnos, gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; bonos especiales de ninguna naturaleza, ni por otros conceptos ya sea por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños y perjuicios, incluyendo daños materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo; alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que rige en VIC, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó LA RECLAMANTE a la misma.

QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de LA RECLAMANTE, desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera intentar contra VIC, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con esta última, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con VIC.. Igualmente, LA RECLAMANTE le extiende a la empresa el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente escrito, se efectúa en este acto mediante la entrega del cheque N° 40360261, de fecha 04 de marzo de 2009, librado contra el Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00).

SEPTIMA: LA RECLAMANTE declara: (I) haber leído y por ende, estar en conocimiento del texto íntegro de este documento; (II) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (III) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro, una vez suscrita la presente transacción laboral, como consecuencia directa o indirecta de la relación que la vinculo con VIC durante el tiempo anteriormente señalado.

NOVENA: Por virtud de lo que antecede, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia, a otorgarle carácter de cosa juzgada. Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos y valor de la COSA JUZGADA. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes, de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO