REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-005880
PARTE ACTORA: JOSE ARTURO MEDINA OJEDA, C.I. Nro. 17.908.738
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, I.P.S.A Nro. 49.596
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA COSMOTID debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 21, Tomo 29-A-SDO, de fecha 22 de febrero de 2006.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano KAROL JOSE ARTURO MEDINA OJEDA, contra DISTRIBUIDORA COSMOTID, se observa que la última actuación fue el auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2008, en el cual se insta a la parte actora a suministrar la dirección exacta de la demandada, para lograr la práctica de la notificación.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
Finalmente, se ordena la notificación de la parte actora, en relación a la presente decisión.
Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2009. 198º y 150º.
La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Claudia Yánez
En día de hoy cuatro (4) de marzo 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Claudia Yánez
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