REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-000661
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL REINALDO SIVIRA HERNANDEZ y EUDYS GREGORIO GUDIÑO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.679.024 y 11.617.150.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.533.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA YORK C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 24 de octubre de 1991, bajo el Nº 5 Tomo 43-sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA ZERPA GUZMAN, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.800.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), por la parte, el abogado JOSE LUIS RAMIREZ en su carácter de apoderado judicial inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.533 y por la demandada, la abogada ENEIDA ZERPA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.800, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder de ambas partes y que cursan insertos a los autos, se señala que los abogados JOSE LUIS RAMIREZ y ENEIDA ZERPA poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción en los términos en que fue expuesto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ TEMPORAL,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
NELSON DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO
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