REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2004-000791
Vista la diligencia que antecede suscrita por al abogado José Aponte actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual Desiste de la demanda intentada en contra de la empresa SERVI LIBROS C.A., en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA conforme lo solicitado. Asimismo, vista la términos de la diligencia presentada por la abogada Maria Valdivieso el día 27-11-2008 mediante la cual llama a la causa a la empresa SERVI LIBROS, C.R.L., y por cuanto en fecha 18 de Diciembre de 2008, este Tribunal Admitió la Tercería solicitada por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal la deja sin efecto en virtud de lo antes señalado; en consecuencia la presente causa continua su curso con la empresa BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A y se fija para el día hábil MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2009 A LAS 11:00 A.M., como la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se les recuerda a las partes que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente, acompañado por quien tenga conocimiento de los hechos, en consecuencia, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios a los fines de que incluya el presente asunto en la distribución de las Audiencias Preliminares a celebrarse el día 31-03-2009 a las 11:00 a.m. Finalmente por cuanto las partes se encuentran a derecho, no es menester de notificación del contenido del presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo- ASI SE ESTABLECE.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel