REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002838
Visto el escrito de transacción de fecha 18 de Marzo de 2009 suscrito por el abogado JOSE FAJARDO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y del abogado IVAN VILLAMIZAR actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 27.912,41) a nombre del ciudadano WILLIAM PEREZ, la parte demandada, se compromete a cancelar dicho monto en tres cuotas de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (8.500,00) cada una, las cuales serán canceladas los días martes 31-03-2009, el primer pago, un segundo pago para el lunes 20-04-2009, un tercer y ultimo pago para el lunes 04-05-2009. Cabe destacar que la referida transacción fue realizada en fase de Mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el referido escrito, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal una vez conste en autos el último pago acordado entre las partes, por auto separado dará por Terminado la presente causa y ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel