ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-005944.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CARABALLO MONTESINOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE CARABALLO.
PARTE DEMANDADA: SUSHI MARKET, C.A. y FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, lunes 23 de marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y compareció por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO MONTESINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.678.709, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado ORLANDO JOSE CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 43.772; la abogada OLMARY ELIZABETH LARREA OLALLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.080, en su carácter de apoderada judicial de las demandadas SUSHI MARKET, C.A. y FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO, S.R.L., carácter que acredita mediante instrumento poder que en original presenta ad efectum videndi; se da inició a la audiencia; y acto seguido ambas partes manifiestan al Tribunal, luego de deliberar amplia y suficientemente sobre las pretensiones del actor; éstos de común acuerdo y a los fines de poner fin al presente juicio; proceden a celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 de su Reglamento; cuyas cláusulas se determinarán más adelante, y estando la apoderada judicial de la parte demandada, facultada suficientemente para el presente acto; proceden a transigir la presente causa en los siguientes términos: PRIMERA: a los fines de la presente transacción se da por reproducido el libelo de demanda y las pretensiones contenidas en él por JUAN CARLOS CARABALLO MONTESINOS contra las sociedades mercantiles, SUSHI MARKET, C.A. y FRUTERIA LUNCHERIA LIBRAMENTO, S.R.L. bajo la nomenclatura llevada por este Tribunal bajo el No. AP21-L-2008-005944.-SEGUNDA: Las partes (ACTOR y DEMANDADAS) con el propósito de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier otra controversia futura, haciéndose recíprocas concesiones han convenido y decidido celebrar una transacción que ponga fin a sus diferencias mediante el pago de la cantidad de: VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 20.195,37). TERCERA: El monto fijado por las partes (EL ACTOR y LAS DEMANDAS) de común acuerdo por motivo de la presente transacción incluye y comprende los siguientes conceptos: Diferencias, por concepto de Prestación de Antigüedad Artículo 108 LOT, parágrafo primero; Pago de Horas Extraordinarias, Bono Nocturno, Pago de Días Feriados. CUARTA: LAS DEMANDADAS convienen en pagar la cantidad indicada en el encabezado de esta cláusula VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 20.195,37), será pagada a EL ACTOR en la forma siguiente: 1) la cantidad de Diez Mil Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.10.097,68) para el día hábil viernes 27 de marzo de3 2009, mediante Cheque no endosable, a la orden de EL ACTOR.- y 2) El saldo restante, es decir la cantidad de Diez Mil Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.10.097,68) serán pagados por LAS DEMANDADAS a EL ACTOR, el día hábil martes 7 de Abril de 2009. El saldo no devengará intereses ni corrección monetaria, así mismo dichos pagos hará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, mediante diligencia. QUINTA: Con motivo de la presente transacción la representación judicial EL ACTOR declara que no se le adeuda pago alguno por concepto de indexación e intereses de mora y/o cualquier otro. EL ACTOR por su parte declara que está en un todo conforme con la presente transacción y que nada más le corresponde ni tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la vinculó para con LAS DEMANDADAS, es decir que no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni por recálculos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones, ni días adicionales ni por el parágrafo primero, incluyendo entre otras prestación de antigüedad, (Artículos 108 L.O.T), y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo; remuneraciones salariales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complemento de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y/o bono vacacional vencidos y/o fraccionados y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; días domingos, feriados y de descanso, bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o de descanso; pagos en especie; diferencia en los montos de cada una de las Asignaciones señaladas en este documento; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales causadas; diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, daños materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Seguro Social, del Código Civil y/o cualquier otro instrumento legal, ya que todos los conceptos antes indicados constituyen el objeto de esta transacción y por cuanto el propósito del presente acuerdo es resolver todas las diferencias de las partes en el presente juicio. Queda entendido expresamente que cualquier cantidad de más o de menos que pudiere eventualmente corresponder a alguna de las partes quedará la misma bonificada a la parte beneficiada en virtud de la presente transacción. SEXTO: Por último ambas partes solicitamos la homologación de la presente Transacción de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que surta y tenga efecto de cosa juzgada. En este estado, el Tribunal con vista a los términos de la Transacción celebrada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de la Transacción. Es todo, término, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,

ABOG. JHACNINI TORRES.
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. YAIROBI CARRASQUEL