REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2004-002129
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada Ana Maria Hervia, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada del tiempo que el presente expediente ha estado sin ninguna actividad procesal y desiste del procedimiento; en consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal HOMOLOGA el Desistimiento formulado, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del articulo 11 del articulo de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por terminado la presente causa, ordenándose el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto.- ASI SE ESTABLECE.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel