REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-004915
Visto el escrito de transacción de fecha 05 de Marzo de 2009 suscrito por la abogada MARIA SUAZO actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y del abogado LUIS URANGA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente idénticados en autos, el cual presentan para su homologación, una por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) a nombre del ciudadano MILLER CARILLO QUINTERO, recibiendo en el mismo acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) a su entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia de gerencia girado contra el Banco Canarias signado con el número 76000293 como se evidencia copia simple a los folios (46) quedando un saldo deudor por la cantidad de (10,000,00) a ser cancelado el día 06-04-2009 y otra por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 17.500,00), a nombre del ciudadano NESTOR LUIS LUQUEZ CANELON, recibiendo en el mismo acto, a su entera y cabal satisfacción mediante cheque de gerencia girado contra el Banco Canarias signado con el número 760000294, como se evidencia copia simple a los folios (45) quedando un saldo deudor por la cantidad de (8,750,00) a ser cancelado el día 06-04-2009; cabe destacar que la referida transacción fue realizada en fase de Mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el referido escrito, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal una vez conste en autos el último pago acordado entre las partes, con cada uno de los trabajadores, este Tribunal, por auto separado dará por Terminado la presente causa y ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se establece.
La Juez
La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel