REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004563
Visto el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 30-01-2009 mediante acta levantada por este Tribunal, la cual suscribieron el abogado MARIO ITRIAGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y de la abogada VIRGINIA PAREIRA ZAMORA actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente idénticados en autos, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.833,55) a nombre de la ciudadana ANURYS ARELIS AVENDAÑO DE PADRON, recibiendo en el mismo acto, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 900,00) a su entera y cabal satisfacción mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela signado con el número S-92 10003563, quedando un saldo deudor por la cantidad de (933,55) a ser cancelado el día 02-03-2009, y de una revisión se puede verificar que conste en autos a los folios 29-30, dicho pago, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela signado con el número S-92 81007422, como se evidencia copia simple al folios (30); cabe destacar que la referida transacción fue realizada en fase de Mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos indicados en el referido escrito, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal da por Terminado la presente causa y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Así se establece.

La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres
Abg. Yairobi Carrasquel