Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día 23 de Marzo del 2009, y oída la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público en contra del ciudadano: AURELIO JOSE GOMEZ LOPEZ , así como las pruebas ofrecidas; oídos igualmente los alegatos de la Defensa Privada; este Juez acordó admitir la Acusación totalmente, así como las pruebas ofrecidas y acoger la calificación fiscal, de los hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas. A continuación se le dio el uso de la palabra a la defensa privada Abg. Rómulo Saa, quién manifestó que el acusado quería ejercer el derecho de admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal, después de haberle hecho saber al acusado sus derechos constitucionales, particularmente el precepto que lo exime de declarar en causa propia y, en caso de declarar, a no hacerlo bajo juramento y haberle explicado la existencia de las alternativas a la prosecución del Proceso y la existencia del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos por el instrumento adjetivo penal, y haberle impuesto cual es el hecho que se le atribuye y su calificación, así como las consecuencias del procedimiento señalado por la defensa, le cedió el uso de la palabra al acusado AURELIO JOSE GOMEZ LOPEZ, quien después de haber aportado sus datos personales y señas particulares, su domicilio personal, profesión y lugar de trabajo, manifestó al Tribunal, en alta, clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL, ESTOY CONSCIENTE DE LAS CONSECUENCIAS QUE ACARREA EL HABERME ACOGIDO A ESTE PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, Y POR ELLO PIDO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO”. Acto seguido el Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera:
CAPITULO I
(Hechos y circunstancias atribuidas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público.)

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su acusación expuesta oralmente en la audiencia, acusó al ciudadano AURELIO JOSE GOMEZ LOPEZ , la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, fundamentándose en la circunstancia de que en fecha 23 de Enero del 2009, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, en momentos cuando los funcionarios Distinguido (PA) Rodríguez José y el Agente (PA) Castro Anderson se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Payita, específicamente por la calle principal, cruce con calle Rivas, Rosario de Paya, Municipio Mariño del Estado Aragua, lograron avistar a un ciudadano en una esquina vestido con camisa azul, short a cuadros multicolores, quien al notar la comisión policial mostró una actitud nerviosa y opto por darse a la fuga, en veloz carrera, razón por la cual le dieron la voz de alto, logrando su aprehensión a unos cuantos metros del lugar, luego conforme a lo establecido en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle una inspección corporal, siendo testigo de la referida revisión el ciudadano: COSME NAVARO CARLOS ANTONIO de 58 años de edad C.I V-5.113.536. Residenciado en la urbanización de Pantin de Rosario de Paya de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño TURMERO, de profesión, técnico industrial hijo de LUCI NAVARRO DE COSME ( fallecida), y de ANTONIO COSME RAMOS ( fallecido), lográndole incautar en el bolsillo trasero del short de cuadros multicolor, que llevaba, un envoltorio de papel periódico de regular tamaño, contentivo de MARIHUANA, con un peso de 40 gramos según el resultado de la experticia química, Nro. 9700-064-DCF-0150-09, con fecha de 16 de Febrero de 2009, presentada por el experto Jesús E. Urasma S, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
CAPITULO II
(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.


CAPITULO III
(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, concluye que acreditados como han sido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Público y admitidos como fueron los mismos, considera al acusado AURELIO JOSE GOMEZ LOPEZ (ya identificado), CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, Ahora bien, la defensa solicitó en la audiencia, se le otorgue al Acusado las rebajas de pena estatuidas en la norma sustantiva penal, lo cual en definitiva nos lleva a aplicar de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en cuenta la rebaja de un tercio de la pena por la Admisión de los Hechos, la definitiva a imponer es de DOS (02) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION, igualmente se condena a las penas accesorias, a saber: la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 7mo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal ACUERDA: declarar con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: CONDENA al ciudadano AURELIO JOSE GOMEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.884.996, domiciliado en La Calle Rivas, Casa sin número del Sector Payita, Rosario de Paya, Estado Aragua, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes; el cual tiene una pena de CUATRO (04) A ººSEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, esta Juzgadora toma el término mínimo, en virtud de que el imputado no posee conducta predelictual, lo cual sería de CUATRO (04) AÑOS, se le rebaja una tercera parte por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme al artículo 376, siendo la pena a aplicar la de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que en definitiva se condena al acusado AURELIO JOSE GOMEZ LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.884.996 plenamente identificado en autos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Condenándolo a cumplir las penas accesorias, de conformidad previstas en el Artículo 13 del Código Penal. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FERNANDO JAHEN.


Causa Nro. 7C-12.266-09.-