IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO

HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11-08-86, de 21 años de edad, residenciado en EL Barrio San Vicente, Sector El Viñedo, Maracay, Estado Aragua.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“El ciudadano RICHARD JESUS RODRIGUEZ RIOS, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.177.465, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Mariara, Barrio Vista Alegre, calle Brasil, casa Nº 89, Estado Carabobo, el día 20de Abril del 2008, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, se encontraba paseando en su vehículo moto marca MOTOSTAR, modelo SK150, año 2007, Placas DBW-022, color AZUL, serial de Chasis LGVSKP10572201324, serial de motor 0700000270, por la Avenida Mérida del Barrio Brisas del Lago, en sentido hacia El Indio, y a la altura del Hotel Turístico Las Ameritas, le salen dos sujetos: 1.-Uno moreno de contextura gruesa con una estatura aproximada de 1.65 mts. Que le apuntó con un arma de fuego, tipo escopeta como las que usan los vigilantes, y el otro de piel morena contextura delgada, con una estatura aproximadamente de 1.50 mtrs., vistiendo una chemise de color rojo y blanco, y bermuda de blue jeans, fue cuando el otro sujeto que no se encontraba apuntándole aprovechó que su compañero lo estaba apuntando para empujarlo de la moto, tumbándolo luego de ella, se montaron ambos en la moto y se fueron en sentido hacia el barrio Brisas del Lago, por la calle San José , en ese momento, ellos se van y pasa la patrulla policial a quienes la víctima les notificó lo ocurrido, dando un recorrido en la unidad, pero no lograron avistarlos, fue entonces cuando el funcionario le hizo llamado por el radio a otras unidades notificando lo ocurrido, en virtud de lo cual los funcionarios Distinguido ONTERAS JEAN, adscrito a la Comisaría San Vicente, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado, encontrándose por la avenida principal del Barrio San Vicente, cuando recibieron llamado radiofónico de parte de la Unidad Radiopatrulla RPA-04, adscrita a la Comisaría Brisas del Lago, informando el Cabo 1° BASURTO LIAS que a escasos minutos del reporte le había robado un vehículo moto de color azul, marca estar a un ciudadano sometiéndolo con un arma de fuego, y que presuntamente se trasladaban a esa jurisdicción, y a escasos metros de la Calle Campesina avistamos un vehículo moto que era abordado por dos ciudadanos, con las mismas características por el funcionario, motivo por el cual se le efectuó una persecución dándole alcance al vehículo en la entrada del sector El Viñedo. Uno de los ciudadanos el que vestía la camisa roja que estaba de barrillero emprendió la huida en veloz carrera internándose en una de las calles donde se están c0onstruyendo unas viviendas del plan habitacional del gobierno. Mientras el otro funcionario logró la aprehensión del ciudadano que conducía el vehículo quien presentaba las siguientes características: Moreno de contextura gruesa con una estatura aproximadamente de 1.60 mts., cabello tipo afro color negro, quien vestía para el momento una franela tipo chemisse de color blanco con rayas de color negro y marrón, bermuda de color negro, zapato de color beige con azul, quedando el ciudadano aprehendido identificado como HUGO ALEJANDRO MONTANO, Venezolano, natural de Maracay, comerciante informal, soltero, hijo de LUZ GLADYS MONTANO (v), residenciado en Barrio Brisa del Lago, calle Urdaneta, casa # 18 y el vehículo moto descrito de la siguiente manera Marca Movistar, modelo sk150, año 2007, placa DBW022, color azul, serial de Chasis LGVSKP1057220134, serial de motor 0700000270, minutos más tarde se presenta el cabo 1° Basurto Lias, junto con el ciudadano, agravado identificado de la siguiente forma RICHARD JESUS RODRIGUEZ RIOS”.

Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En esta misma fecha, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra el ciudadano HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11-08-86, de 21 años de edad, residenciado en EL Barrio San Vicente, Sector El Viñedo, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 de la Ley contra Robo y Hurto de Vehículo Automotor, haciendo la representación fiscal un cambio de calificación al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, admitiendo este tribunal el cambio de calificación jurídica realizada por la fiscalía. De igual forma se admitieron las pruebas testimoniales y documentales presentada por representante fiscal, para ser debatidas en audiencia oral y pública; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar, así mismo el imputado HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, una vez impuesto de sus derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, aadmitió los Hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; por lo que este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En cuanto al Estado de Libertad, del imputado, este tribunal ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de estar pendiente de su causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 11-08-86, de 21 años de edad, residenciado en EL Barrio San Vicente, Sector El Viñedo, Maracay, Estado Aragua, por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Ahora bien, este Juzgador a los efectos de la condenatoria aplica las reglas de la numerología establecidas en el artículo 37 del Código Penal, se infiere que la pena a aplicar es el término medio, y en virtud de la manifestación del acusado de Admitir los Hechos y en cumplimiento a lo precitado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el presente caso la pena a aplicar es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Atendidas como han sido todas las circunstancias, la pena a imponérsele al imputado HUGO ALEJANDRO MONTANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-22.948.056, es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Condenándolo a cumplir las penas accesorias y al pago de las costas procesales, de conformidad previstas en el Artículo 16 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,


ABG. FERNANDO JAHEN


CAUSA N° 7C-11.875-08
MGV