IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADO

HECTOR ALFONZO PRIETO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.989.281, Venezolano, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Brisas del Lago, Calle Girardot, Número 134, Maracay, Estado Aragua.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“En fecha 19 de Noviembre de 2008, siendo las 10:40 horas de la noche, el suscrito funcionario: CABO PRIMERO (PA) SALCEDO MELVIN, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría Las Acacias, encontrándose en labores de patrullaje por el sector La Barraca, de esta ciudad, cuando escuchó detonaciones en el cual procedió a dar el respectivo recorrido por la zona, al llegar al final de la calle 99, específicamente frente a la Panadería Nugatina, la cual se encuentra ubicada en calle 99, entre avenidas 01 y avenida 02 de la Urbanización La Barraca, y al llegar al sitio se encontró con el ciudadano Magdalena Cuervo, de 39 años de edad, quien es encargado de la panadería antes mencionado, le manifiesta a los efectivos que minutos antes varios sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, penetraron a dicho establecimiento y sometieron al personal y algunos clientes, logrando despojarlos de pertenencias varias y posteriormente dándose a la fuga, en veloz carrera, así mismo señaló que uno de los clientes que se encontraba en dicha panadería, portaba un arma de fuego y la desenfundó logrando alcanzar a uno de los presuntos involucrados, además de indicar que dicho cliente se retiró del lugar en compañía de una niña que lo acompañaba. Seguidamente procedió a realizar un recorrido por las adyacencias, logrando avistar en la misma calle 99 a un ciudadano que iba a paso apresurado, pero así mismo se pudo observar que en una de sus extremidades sangraba, motivo por el cual presumimos que se trataba de uno de los involucrados en el hecho, la cual al darle la voz de alto y con la seguridad del caso le ordenamos que levantaras las manos, cuando observamos que en su mano derecha llevaba un arma de fuego la cual lanzó al piso, seguidamente le pedimos que se lanzara al piso con piernas y brazos abiertos y realizamos una revisión corporal, y el mismo quedó identificado como PRIETO MATERANO HECTOR ALFONZO”.

Hechos estos que quedaron demostrados a través de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Publico, los cuales se reproducen en el Escrito Acusatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 12 de Marzo de este año, se celebro por ante este Tribunal Séptimo de Control, Audiencia Preliminar seguida en contra del HECTOR ALFONZO PRIETO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.989.281, Venezolano, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Brisas del Lago, Calle Girardot, Número 134, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, admitiendo parcialmente este tribunal, pues se realiza un cambio de calificación Jurídica por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y se desestima el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de de que no consta experticia de arma de fuego. Así mismo, también se admitieron las pruebas testimoniales presentada por representante fiscal, para ser debatidas en audiencia oral y pública; toda vez que así quedo evidenciado en la Audiencia Preliminar, así mismo el imputado HECTOR ALFONZO PRIETO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.989.281, Admitió los Hechos que se le imputan, solicitando la Aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS y la imposición de la pena correspondiente; por lo que este Tribunal Séptimo de Control admite y acuerda el mismo en los términos señalados en la Ley.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al lugar de los hechos, prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de acudir a cualquier llamado del tribunal correspondiente. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano HECTOR ALFONZO PRIETO MATERANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.989.281, Venezolano, de 21 años de edad, residenciado en Barrio Brisas del Lago, Calle Girardot, Número 134, Maracay, Estado Aragua, por el Delitos de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; el mencionado delito tiene una pena de SEIS (06) a DOCE (12) años de prisión. Ahora bien, este Juzgador a los efectos de la condenatoria toma el termino mínimo que establece el dispositivo penal en su artículo 37, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se hace la rebaja a que se contrae el artículo 84 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la pena a imponer de TRES (03) AÑO DE PRISION. Condenándolo a cumplir las penas accesorias y al pago de las costas procesales, de conformidad previstas en el Artículo 16 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se Ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Ofíciese lo conducente. Remítase la Causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su Distribución a un Tribunal de Ejecución. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA,



ABG. MIROSLAVA GOITIA VÁSQUEZ

EL SECRETARIO,



ABG. FERNANDO JAHEN


CAUSA N° 7C-12.089-08
MGV/Lerg.