REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido parcialmente la Acusación interpuestas por la Fiscalía 4° del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado SOTELO LAREDA PETER ALFREDO.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SOTELO LAREDA PETER ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.799.704, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el Sector de la Comuna, calle 02, Nº 18, Cagua, Estado Aragua.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
“En fecha 29-12-08, aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, la ciudadana SOJO DE BOLIVAR YURAIMA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.089.103, quien se encontraba en su vivienda ubicada en el Barrio La Comuna, calle 01, casa Nº 23, Cagua, Estado Aragua, momentos en que los ciudadanos apodados “El Piter”, “El Mión” y “El Keisber” se introdujeron a su vivienda con la intención de despojarla de bienes de su propiedad, quienes mediante amenaza de muerte y portando arma de fuego, la constreñían a la entrega de dinero, es cuando el hoy acusado acciona el arma de fuego que portaba y efectúa un disparo al aire, a los fines de amedrentar a la referida ciudadana y a su familia, en ese momento se acerca una comisión policial, quienes se encontraban de recorrido de patrullaje por la zona, quienes constatan la situación que se estaba suscitando en el sitio, en donde los sujetos logran avistar a la comisión y proceden a salir en veloz carrera, accionando el arma de fuego efectuando varios disparos en contra de los funcionarios policiales, donde logran darse a la fuga los otros sujetos, siendo aprehendido solamente al hoy acusado, quien una vez practicado la inspección corporal respectiva le fue incautada un arma de fuego de fabricación casera, de los denominados chopos, así mismo, se logra colectar cartuchos percutidos y sin percutir, es por ello que el referido ciudadano es trasladado a la sede de la Comisaría La Segundera, así como también los objetos incautados en el procedimiento.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 218 del Código Penal. Este Tribunal Séptimo de Control Admite totalmente la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 218 del Código Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica, pues con la presencia del Experto se convalida el contenido de la misma. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.
Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.
DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO
El Tribunal acuerda EL Cambio de Sitio de Reclusión de conformidad al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado SOTELO LAREDA PETER ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.799.704, consistente en consistente en la detención domiciliaria, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: SECTOR LA COMUNA HUGO CHAVEZ FRIAS, CALLE 2, CASA Nº 39, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA con visitas diurnas y nocturnas por parte de Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, Estado Aragua, debiendo notificar a este tribunal el cumplimiento o no de dicha medida.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al Acusado SOTELO LAREDA PETER ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.799.704, venezolano, de 18 años de edad, residenciado en el Sector de la Comuna, calle 02, Nº 18, Cagua, Estado Aragua. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FERNANDO JAHEN
CAUSA N° 7C-12.112-08
MGV