REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del Acusado ELVIS GALLARDO DEBOURG.



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ELVIS GALLARDO DEBOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.449.633 y residenciado en Calle Trujillo casa Nº 2 barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua.




DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA OCTAVA
DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“Señala que el niño BRAYAN ADELSO BONET MACIAS, de 07 años de edad, que encontrándose en la casa de la ciudadana HAYDEE YASMIRA DEBOURG PIÑANGO, ubicada en la calle Trujillo casa Nº 2 barrio 23 de Enero, Maracay Estado Aragua ; cuando esta lo cuidaba mientras su madre trabajaba, era sometido por el ciudadano ELVIS GALLARDO DEBOURG a tocamientos libidinosos y luego era penetrado por vía anorectal, hechos estos que ocurrían durante la ausencia de la ciudadana HAYDEE YASMIRA DEBOURG PIÑANGO, madre del imputado”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la Calificación Jurídica presentada por la Fiscalia Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público en el escrito de Acusación y en la Audiencia Preliminar sobre el Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 numeral 1º del Código Penal; por cuanto constan en la presente Causa suficientes elementos de convicción acerca de la comisión de tal hecho punible, además de lo narrado por la Representación Fiscal


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SÉPTIMA DEL
MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se admiten totalmente, por ser necesarias, legales y pertinentes las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público del Estado Aragua, para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Este Tribunal acepta para que sean incorporadas para su lectura todas las pruebas documentales ofrecidas y promovidas por la Vindicta Publica. De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas estas que se reproducen y se enumeran en el Escrito Acusatorio que cursa en la presente Causa.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTACIÓN DE LA
DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO

En base al Principio de la Comunidad de la Prueba, se admite la adhesión por parte del la Defensa, a las pruebas promovidas por el Representante de la Vindicta Publica.


DEL ESTADO DE LIBERTAD DEL ACUSADO

El Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad al acusado ELVIS GALLARDO DEBOURG de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 2º y 3º y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos dictados.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al Acusado ELVIS GALLARDO DEBOURG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.449.633 y residenciado en Calle Trujillo casa Nº 2 barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 numeral 1º del Código Penal. Se emplaza a la partes para que en el lapso legal establecido concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena al Secretario remitir la presente Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que siga conociendo de la misma. Y así se decide.
LA JUEZA,


ABG. MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ
EL SECRETARIO,


ABG. FERNANDO JAHEN

CAUSA N° 7C-11.854-08
MGV-EE.-