REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-2111
PARTE ACTORA: MARIA PERNIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.152.996.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CONTRERAS MOLINA Procuradora de Trabajadores, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.693.
PARTE DEMANDADA: LOURDES GONZALEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Se inicia la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales en fecha 15 de mayo de 2007.
En fecha 15 de mayo de 2007 este tribunal la admite y ordena librar carteles de notificación a tal efecto.
Cursa al expediente notificación practicada por el Alguacil, mediante la cual informa sobre la notificación negativa.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde la consignación negativa del alguacil (05 de octubre de 2007) hasta la presente fecha (13 de marzo de 2009) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana MARIA PERNIA en contra la ciudadana LOURDES GONZALEZ, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 150.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Daniela González Velasco



En esta misma fecha 13 de marzo de 2009, se publicó la presente decisión, siendo la 10:00 a.m.-

La Secretaria



Abg. Daniela González Velasco