N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000099
PARTE OFERENTE: EL FOGON BRASERO GRIL RESTAURANT, C.A APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS IPSAN N°:58.697
PARTE OFERIDA: ELEAZAR GUTIERREZ CALVO.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha Doce (12) de Marzo de 2009, celebrada por la parte Oferida ciudadano ELEAZAR GUTIERREZ CALVO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-9.367.974, asistido en dicho acto por la abogada YLENY DURAN MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°:91.732, y la parte Oferente, EL FOGON BRASERO GRIL RESTAURANT, C.A., representada en dicho acto por el ciudadano, NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.58.697; y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de bolívares (Bs.F 7.000,00. cts), la cual fue recibida por la parte oferida, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. Este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, el poder que cursa inserto a los folios (09) al (10), del presente asunto, en los cuales se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte oferente, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, en lo que respecta a lo señalado por la parte Oferida en el referido escrito de transacción, referente al desistimiento de la acción o acciones que pudiere corresponderle o ejercer en contra la parte Oferida, este Juzgador niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente por ser contrario a derecho, en virtud de que el trabajador puede desistir del procedimiento, y más no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
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Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.
La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Jetsy Marcano.
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