REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-000793
PARTE ACTORA:TOMAS PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, CLAUDIA CASTRO, IBETH RENGIFO, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: GLOBAL MARKETIG SERVICE GMS 1801, C.A., JOSE MIGUEL FLORES Y ANNA COLETTA DI GIACOMO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA CANDELARIA PEREIRA ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Tomás Antonio Pinto, cédula de identidad N° 4.075.593, en su carácter de parte actora, representado por la abogado Zulay Piñango Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 87.605, y por la demandada comparece la abogado Virginia Pereira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 87.637, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; La parte actora peticiona antigüedad por Bs. 3.608,15, bono vacacional fraccionado por Bs. 1.774,50, vacaciones fraccionadas por Bs. 2.184,00, utilidades fraccionadas 2.648,10, prima por asistencia Bs. 1.029,60, de acuerdo a lo previsto en la Convención Colectiva de las Artes Gráficas. La apoderada judicial de la empresa Global Marketig Service GMA 1801, C.A., ofrece pagar la suma de Bs. 3.284,00 por 45 días de antigüedad por Bs. 2.234,70, 8,75 días de vacaciones fraccionadas, 4,08 días de bono vacacional fraccionado, Bs. 41,86 de intereses sobre prestaciones sociales, 8,75 días de utilidades fraccionadas por Bs. 409,50, menos la deducción de Bs. 2,05 del INCES. Asimismo, la demandada deja constancia que la parte actora recibió con anterioridad a este audiencia la suma de Bs. 1.370,00 como anticipo de prestaciones sociales, de la misma manera declara que las personas naturales demandadas no tienen cualidad para actuar en el juicio, por cuanto el accionante no prestó servicios para ellos, sino para la empresa Global Marketig Service GMA 1801, C.A., y es por ello que la empresa antes identificada realiza la oferta de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no es aplicable la Reunión Normativa Laboral de las Artes Gráficas, por no ser convocados por el Ministerio del Trabajo, ni hacer extensiva a la empresa demandada. La parte actora, con conocimiento de los términos de la presente transacción, libre de constreñimiento y coacción, acepta la oferta realizada por la apoderada judicial de la empresa codemandada. De acuerdo a la aceptación de la oferta de prestaciones sociales, ambas partes establecen como fecha de pago el día miércoles 01 de abril de 2009, a las 11:00 a.m., para lo cual se reunirán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia del referido pago.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta para ser entregada a cada una de las partes.


La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Dayana Díaz



Parte actora y su apoderada judicial



Apoderada judicial de los demandados