REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003129
PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE OLIVARES RIVAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES LUZ, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DEL PORTILLO
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 24 de marzo de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos: la parte Actora JAVIER ENRIQUE OLIVARES RIVAS, cédula de identidad NºV-11.030.319, representado por la abogada MARIANA REVLES SOLÓRZANO, en su condición de apoderada judicial de la parte Actora, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°110.371, y de la comparecencia de la parte Demandada IMPORTACIONES LUZ, C.A., a través de su apoderado judicial ALFREDO DEL PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°128.153. En este sentido, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria, a cuyos efectos y en virtud de la sentencia que cursa en autos, se deja constancia que la parte Demandada IMPORTACIONES LUZ, C.A., a través de su representante judicial ciudadano ALFREDO DEL PORTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°128.153, y a los fines de dar cumplimiento a lo condenado por sentencia ofrece pagar la cantidad de Bs.F.1.158,75, mediante cheque de gerencia a nombre de la parte Actora girado contra el Banco Provincial Nº00061148, por la cantidad de Bs.F.1.158,75, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a lo condenado. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada consigna el pago de Honorarios Profesionales al experto Cosme Parra por la cantidad de Bs.F.250,00, mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano experto contable girado contra el Banco Provincial Nº00061151, por la cantidad de Bs.F.250,00, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil copia simple del instrumento valor. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a lo sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.1.158,75, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se ordena dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez

El Secretario
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
Abg. Dayana Díaz



Los Presentes