REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ASUNTO: AP21-L-2009-000130

Vista diligencia de fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), presentada por la ciudadana MELYS REBOLLEDO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº110.596, quien dice ser representante legal del ciudadano ROGER JOSÉ CASTRO MENDOZA, cédula de identidad NºV-14.935.966, en el procedimiento que por Solicitud de Calificación de Despido, incoare contra la sociedad mercantil EL COLLAO PIZZERÍA BILLAR Y POOL C.A.; diligencia ésta según la cual manifiesta su Desistimiento; este Tribunal observa que atendiendo al principio de legalidad y revisadas como han sido las actas procesales, verifica que en autos no consta que el ciudadano ROGER JOSÉ CASTRO MENDOZA, cédula de identidad NºV-14.935.966, le hubiere conferido poder alguno a la ciudadana MELYS REBOLLEDO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº110.596; instrumento jurídico necesario para actuar en el proceso, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado que para Desistir, se requiere facultad expresa, atendiendo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de acuerdo al artículo 11 de la Ley Adjetiva Especial. En consecuencia, este Tribunal Niega la solicitud de Desistimiento del Procedimiento, formulada por la ciudadana Abogada supra indicada. Así se decide.-

La Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Dayana Díaz