REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de marzo de 2009
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000559
PARTE ACTORA: EDILSO SERRANO PARADA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: NOLYBELL CASTRO OROPEZA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 2128 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy cuatro (04) de marzo de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes la parte Actora EDILSO SERRANO PARADA, cédula de identidad N°V-19.596.762, asistido por la ciudadana NOLYBELL CASTRO OROPEZA, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°115.783 y por la parte Demandada CORPORACIÓN 2128 C.A., su apoderada judicial YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada consigna en tres (03) folios útiles copia simple del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este orden de consideraciones, se da inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos la representación judicial de la parte Demandada manifiesta que no procedió a despedir al Trabajador, a cuyos efectos reconoce la relación laboral, su fecha de ingreso y la parte Actora manifiesta su voluntad de reincorporarse a su puesto de trabajo, a tales efectos la parte Demandada manifiesta su voluntad de reincorporarlo a su puesto de trabajo. En tal sentido, las partes convienen en que la reincorporación del ciudadano EDILSO SERRANO PARADA, cédula de identidad N°V-19.596.762, se materializará a partir del 05 de marzo de 2009, en el cargo de Mesonero, y devengando como salario mensual la cantidad de Bs.F.950,00. Asimismo, la representación judicial de la parte Demandada, ofrece pagar al Trabajador los salarios dejados de percibir lo cual asciende a la cantidad de Bs.F.950,00 mediante cheque a nombre del ciudadano EDILSO SERRANO PARADA, el día 05 de marzo de 2009. Igualmente, la parte Demandada se compromete a consignar en autos dentro de los 3 días hábiles siguiente a la fecha de la reincorporación, copia simple del cheque mediante el cual se pagarán los salarios dejados de percibir. Finalmente, se deja constancia que ambas partes acuerdan: 1º Reincorporar a la parte Actora a partir del 05-03-2009; 2º Pagar los salarios dejados de percibir equivalentes a la cantidad de Bs.F.950,00; 3º Reincorporar al Trabajador en el cargo de Mesonero con el salario de Bs.F.950,00 mensuales. Igualmente, vencido el lapso de cinco días hábiles a partir de la fecha de reincorporación y conste en autos el pago supra señalado, este Tribunal ordenará dar por terminado el presente procedimiento. Es todo.-
LA JUEZA
ABG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
Los presentes
La secretaria
ABG. Dayana Díaz
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