REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-013834
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE JIMENEZ ROJAS y GABRIELA SOLEDAD PADRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.881.567 y V-12.215.889, respectivamente.-
NIÑO: (X), de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 27/07/07, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE JIMENEZ ROJAS y GABRIELA SOLEDAD PADRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.881.567 y V-12.215.889, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 03/08/07, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 26/01/09, comparece por ante este Circuito Judicial el ciudadano FRANCISCO JOSE JIMENEZ ROJAS, mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre él y su cónyuge GABRIELA SOLEDAD PADRON REYES; para lo cual solicitó a este Juzgado se librara la correspondiente boleta de notificación a la precitada ciudadana.-
Mediante auto de fecha 03/02/09, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra, instando al solicitando a que indique una dirección donde efectuar la notificación de la ciudadana GABRIELA SOLEDAD PADRON REYES.-
Por diligencia de data 10/02/09, comparece ante este Tribunal la supra mencionada ciudadana y se da por notificada del pedimento realizado por su cónyuge y solicita a este Despacho Judicial provea lo conducente en este caso.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCISCO JOSE JIMENEZ ROJAS y GABRIELA SOLEDAD PADRON REYES, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE JIMENEZ ROJAS y GABRIELA SOLEDAD PADRON REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.881.567 y V-12.215.889, respectivamente, contraído en fecha 08/11/2003, por ante el Juzgado 12° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2003, bajo el Acta Nro. 55.-
En cuanto a su hijo, el niño (X), las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 10 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
JGM/CM/YCEBERG.-
AP51-S-2007-013834
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