REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-000625

SOLICITANTES: IVES BITTON AMIEL y SARAH LYDIA BIMBLICH, venezolano y norteamericana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.811.819 y E-1.028.751, respectivamente.-
ADOLESCENTE: JEFFREY, de cuatro (04) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 18/01/08, por los ciudadanos IVES BITTOM AMIEL y SARAH LYDIA BIMBLICH, venezolano y norteamericana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.811.819 y E-1.028.751, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 14/02/08, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
Mediante auto de fecha 02/06/08, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
En fecha 20/02/09, comparece por ante este Circuito Judicial la Abg. ARZINOE QUINTERO, apoderada judicial de los prenombrados cónyuges, mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre sus representados.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos IVES BITTOM AMIEL y SARAH LYDIA BIMBLICH, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IVES BITTOM AMIEL y SARAH LYDIA BIMBLICH, venezolano y norteamericana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.811.819 y E-1.028.751, respectivamente, contraído en fecha 29/07/1983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1983, bajo el Acta Nro. 337.-
En cuanto a su hijo, el adolescente (X), las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 10 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

JGM/CM/YCEBERG.-
AP51-S-2008-000625