REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1
198º Y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010077

Solicitantes: JORGE DANIEL SÁNCHEZ PÉREZ y THAISA KARIBAY CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.564.761 y V-12.136.108, respectivamente.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
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Alegaron los solicitantes, ciudadanos JORGE DANIEL SÁNCHEZ PÉREZ y THAISA KARIBAY CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.564.761 y V-12.136.108, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OCTAVIO GARCÍA CONTASTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.623, mediante escrito presentado en fecha 12/06/08, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, en data 23/02/2000, según consta en autos Acta N° 17. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos de nombres (X) de diez (10) y cocho (08) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Cristobal Mendoza, Edificio Coromoto, Piso 02, Apartamento 14, del Municipio Libertador, Distrito Capital; y además alegaron que desde el mes de enero del año 2001, mantienen una ruptura prolongada de la vida en común, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 17/06/08, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. El día 28/01/09, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección en data 29/01/09, en la persona de la Abg. JUANITA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia manifestó su opinión en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JORGE DANIEL SÁNCHEZ PÉREZ y THAISA KARIBAY CAMACHO SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.564.761 y V-12.136.108, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos (X) de diez (10) y cocho (08) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA


Abg. CIOLIS MOJICA M.

JGM/CMM/dayana
AP51-S-2008-010077