REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 150º
Caracas, 31 de marzo de 2009
ASUNTO: AP51-S-2005-010962
SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE CRISTANCHO GARCIA y NELBA MAR NARVAEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.544.576 y V-10.582.632, respectivamente.-
NIÑA: (x) de nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
I
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 19/12/05, por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CRISTANCHO GARCIA y NELBA MAR NARVAEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.544.576 y V-10.582.632, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 10/01/2006, se admitió y se decretó la Separación de Cuerpos de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 15/10/2008, comparece por ante este Circuito Judicial la Abg. KEYLA PEREZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano DANIEL ENRIQUE CRISTANCHO GARCIA, mediante diligencia solicita el abocamiento del ciudadano Juez a esta causa, así como la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto han transcurrido mas de un (01) año, y no a habido reconciliación alguna entre él y su cónyuge NELBA MAR NARVAEZ GODOY; para lo cual solicitó a este Juzgado se librara la correspondiente boleta de notificación a la precitada ciudadana.-
Mediante auto de fecha 29/10/08, el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra, instando al solicitando a que indique una dirección donde efectuar la notificación de la ciudadana NELBA MAR NARVAEZ GODOY.- Asimismo, mediante diligencia de data 11/11/2008, comparece por ante este Tribunal la abogado KEYLA PEREZ, quien consignó la dirección donde puede ser practicada la notificación personal de la ciudadana antes indicada.-
El día 13/11/2008, esta Sala de Juicio acordó librar la respectiva boleta de notificación dirigida a la ciudadana NELBA MAR NARVAEZ GODOY, a los fines que exponga lo que ha bien tenga, en relación a la solicitud realizada por su cónyuge DANIEL ENRIQUE CRISTANCHO GARCIA.-
Comparece en fecha 08/01/2009, por ante este Juzgado el Alguacil JOSE CANELON, adscrito a este Circuito de Protección, quien consigna resultas positivas de la notificación destinada a la ciudadana NELBA MAR NARVAEZ GODOY, levantándose acta el día 15/01/09, dejando expresa constancia de lo consignado, y señalando que a partir del día de despacho siguiente comenzaran a transcurrir los lapsos para la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana NELBA MAR NARVAEZ GODOY.-
En diligencia de fecha 12/03/2009, comparece la Abg. KEYLA PEREZ, identificada en autos, y solicita a este Despacho Judicial se sirva dictar el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la no comparecencia de la ciudadana NELBA MAR NARVAEZ GODOY.-
Este Juzgado por auto de fecha 20/03/2009, deja constancia que siendo el día 20/01/2009, la oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana NELBA MAR NARVAEZ GODOY, la misma no hizo acto de presencia en este Circuito Judicial, motivo por el cual procederá a dictar el fallo respectivo en la presente causa.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CRISTANCHO GARCIA y NELBA MAR NARVAEZ GODOY, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido, se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DANIEL ENRIQUE CRISTANCHO GARCIA y NELBA MAR NARVAEZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.544.576 y V-10.582.632, respectivamente, contraído en fecha 25/07/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1996, bajo el Acta Nro. 114.-
En cuanto a su hija, la niña (x) las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los XX días del mes de 31 de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
|