REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001032
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE QUIJADA y JORGE ENRIQUE FRANQUIZ GODOY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.043.326, y V-5.937.274, respectivamente; este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NORMA BEATRIZ CUADROS PINEDA, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.315.277, a favor de su esposo GABRIEL ENRIQUE AVENDAÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V -9.310.108; y sus hijas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas al solicitante una vez que consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
|