REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (6) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-007826
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2008, presentada por la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando le sea entregado a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MEDINA MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.525.465, la totalidad del dinero, correspondiente a obligaciones de manutención no pagadas y vencidas a favor del joven ADRIAN RAFAEL MENDIBLE MEDINA, actualmente mayor de edad; así mismo visto que consta al folio ochenta y cinco (85) del presente asunto, comunicación recibida en fecha 25 de febrero de 2009, emitida por la asesora Jurídica de IPSOPOL, mediante el cual informan que no se le ha realizado ningún descuentos por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano ANDRONICO MENDIBLE LOVERA, hasta la presente fecha. En consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, AUTORIZA al joven ADRIAN RAFAEL MENDIBLE MEDINA, antes identificado, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-17-0100424392 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.7.223,04), lo que equivale a treinta y seis (36) mensualidades y dos bonificaciones especiales, a fin de cubrir lo adeudado por su progenitor el ciudadano ANDRONICO MENDIBLE LOVERA, desde el mes de enero del año 2006, hasta el año 2009. Se insta al joven ADRIAN RAFAEL MENDIBLE MEDINA, a consignar copia fotostática de su cédula de identidad a fin de oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, para que realicen las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE