REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001598
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano LISANDRA MARILYN PALACIOS VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.135.093, asistido por la abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.138, a favor de su hijo, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mediante la cual solicitó se le nombre CURADOR AD-HOC a su hijo antes mencionado; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 17/02/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por la ciudadana MILAGRO VELASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.177.937, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sean entregadas a la solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que la requirente consigne los fotostatos pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
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