REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (9) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002020
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público a solicitud del ciudadano DOMINGO LORENZO BUSTILLOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.916.727, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 05/03/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana SANIRA VIRGINIA MOYA MALAVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.526.534, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sea entregada al solicitante una vez que consigne los fotostatos, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2009-002020