REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005270
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez de Sala IV, Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Felicita Vartola Velez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.748.677.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por la abogada Ynes Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, a petición de la ciudadana Felicita Vartola Velez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-22.748.677, mediante el cual solicita autorización para movilizar la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20/02/2009 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad del ciudadano Yoldres Diocley, y visto igualmente el Acta de Nacimiento Nº 856 que corre inserto al folio (04) del presente expediente, de la cual se evidencia que efectivamente el mismo es mayor de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente al ciudadano Yoldres Diocley Chun, a movilizar los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 0003-0010-11-0101042133 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del referido ciudadano. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (16) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009) Año 198° de la Independencia y 1450° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez.
AP51-S-2005-005270
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