REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-009016
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitante: Jairo José Ríos Urdaneta y Melissa Desiree Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.948.019 y V-15.930.837 respectivamente.
Se inició el presente procedimiento mediante Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Jairo José Ríos Urdaneta y Melissa Desiree Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.948.019 y V-15.930.837 respectivamente. En fecha 03/06/08 se admitió la presente solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 30/07/08 y solicito instar a los solicitantes a consignar original del acta de matrimonio. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 04/08/2008 sin que las partes hayan dado cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (06) días del mes de marzo de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
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