REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-003201
Motivo: Autorización Judicial Para Tramitar Pasaporte.
Solicitante: MAURA MICHEL SALAS ALAYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.916.783.
Abogado Asistente: LUIS FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.875.
NIÑO: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vista la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana MAURA MICHEL SALAS ALAYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.916.783, debidamente asistida por el abogado LUIS FRANCISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.875, a favor del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala de Juicio, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a la buenas costumbre, ni a ninguna disposición expresa de la Ley: Ahora bien, en atención a lo requerido en la presente solicitud, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana MAURA MICHEL SALAS ALAYON, plenamente identificada a tramitar lo concerniente al pasaporte del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por lo que este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAURA MICHEL SALAS ALAYON, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor del Niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Queda expresamente entendido que esta Autorización Para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,
ABG. KATTY SOLORZANO
AP51-S-2009-003201
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