REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 04 de Marzo de 2009.
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2007-020757
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: JULIO CESAR TINEO y BETHER ARACELIS MARTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.727.963 y V-6.268.517, respectivamente.
Abogada Asistente: CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.797.
Hijo: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil siete (2007), por los ciudadanos JULIO CESAR TINEO y BETHER ARACELIS MARTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.727.963 y V-6.268.517, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, CELIA MENDES, adscrita a la Clínica Jurídica Gratuita de la Universidad Católica Andrés Bello e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el día quince (15) de septiembre de 2000.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), como consta de Acta Nº 54, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1986, la cual riela en el folio (5), del presente expediente. De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: JOHAN JOSE, (MAYOR DE EDAD).
Admitida la solicitud, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 09 de abril de 2008, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, solicitó se instara a las partes a indicar la fecha exacta de la separación de hecho, se ampliara el régimen de convivencia familiar y se fijara la responsabilidad de crianza.
Por diligencia de fecha 20/02/2009, la ciudadana BETHER ARACELIS MARTOS GALINDEZ, debidamente asistida de abogado, consignó lo solicitado por la Representación del Ministerio Público.
En esta misma fecha el abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se abocó al conocimiento del presente asunto.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR TINEO y BETHER ARACELIS MARTOS GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.727.963 y V-6.268.517, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
Por cuanto el ciudadano JOHAN JOSE, alcanzó la mayoría de edad, este Juzgador se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a las instituciones familiares en su favor.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de esta SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg KATTY SOLORZANO
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
AP51-S-2007-020757
Motivo: Divorcio 185-A
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