REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-008400
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés superior de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, y a solicitud de la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.380.113, y vista especialmente la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), y lo contenido y solicitado en ella; esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial para que la ciudadana MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.380.113., en su carácter de madre y representante legal de la Niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, pueda disponer solo del monto depositado hasta la presente fecha en la cuenta de ahorro signada con el número 0003-0081-16-0100446434, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la Niña de autos. En tal sentido para tramitar o disponer de la mencionada cuenta en oportunidades futuras deberá requerir nueva autorización judicial por parte de este Despacho Judicial. Por otra parte se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, comunicándole lo aquí acordado. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretario,
Abg. José Alberto Nunes Marquina
Abg. Katy Solorzano
JANM/KS/Richard.-
AP51-S-2008-008400
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