REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 06
Caracas, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-006012
Vistas y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), suscrita por los ciudadanos LUIS EDUARDO SALGADO MARRUFFO y FLORDALISA TINEO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.567.806 y V-19.737.655, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, la cual riela al folio (143) de expediente, mediante la cual los mencionados ciudadanos desisten del presente procedimiento, de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Juez Unipersonal N° VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Por otra parte se ordena librar oficio dirigido a la Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial, informándole del desistimiento realizado en la presente acción, junto con copia simple del mismo; en virtud del recurso pendiente correspondiente a dicha Alzada, signado con el número AP51-R-2008-020787. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jose Alberto Nunes Marquina Abg. Katty Solorzano
JANM/KS/Richard.-
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