REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 06
Caracas, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-010539
Vistas y revisadas como han sido las Actas procesales que conforman el presente asunto, en especial las diligencias presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fechas Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008) y Tres (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), suscritas la primera por el ciudadano JOAO ORLANDO DA SILVA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.337.759, asistido de abogado, cursante al folio (74) de expediente; y la segunda por la ciudadana EVELIN ISABEL RODRIGUEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.362.510, asistida de abogado, cursante al folio (83) del expediente, mediante la cual los mencionados ciudadanos desisten del presente procedimiento, de DIVORCIO CONTENCIOSO; este Juez Unipersonal N° VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho Desistimiento; en tal sentido lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito y le imparte su aprobación, dándole el carácter de sentencia pasada en cosa juzgada. Por consiguiente se acuerda la devolución de los originales cursante en autos, previa certificación por secretaría. Expídase por Secretaria copias certificada del Desistimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que las partes consignen los fotostatos respectivos. Por otra parte téngase como terminadas las incidencias correspondientes al presente asunto principal; en virtud del presente desistimiento. Cúmplase.-
El Juez,
La Secretaria,


Abg. Jose Alberto Nunes Marquina Abg. Katty Solórzano

JANM/KS/Richard.-