REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AH51-X-2008-000337

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 18/11/08, presentada por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se decrete medida de Colocación Familiar a favor del niño, así como las recomendaciones efectuadas por los profesionales del equipo multidisciplinario N° 1 de este Circuito Judicial, esta Sala de Juicio considerando que el niño de autos, ha estado privado de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia de origen, tal como lo dispone el artículo 75 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a esta Jurisdicente entrar a conocer la situación planteada y establecer lo que mejor corresponda al Interés Superior del Niño de autos, en este sentido es imperioso señalar la solicitud hecha por la ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, en fecha 12/05/08, ante este órgano jurisdiccional:

Ya ha transcurrido suficiente tiempo, para que me den la Colocación Familiar de mi nieto, es por lo que solicito con carácter de urgencia que me den la Colocación Familiar de mi nieto JOSE RAFAEL AROCHA NUÑEZ, por cuanto el vive en mi casa, con sus hermanos y estudia con sus hermanos, la misma solicitud fue hecha por la Fiscal 97° del Ministerio Público”.

De igual forma en la oportunidad de oír la opinión del niño, este le expresó a la ciudadana Juez de este despacho lo siguiente:

“ …Omissis…Estudio en los Caobos, en tercer 3er nivel, vivo con mi abuela y mis hermanos en la candelaria, me gusta estar con ellos y estudiamos en el mismo colegio”.

De lo anterior, así como de lo captado por esta Juzgadora en virtud del principio de inmediación se evidencia, que el niño, ha permanecido de hecho con la ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.167.379, desde el día 24/10/05, quien es su abuela paterna y se ha encargado de la crianza y le ha dado todos los cuidados necesarios al niño, así como a sus hermanos, cumpliendo con el fin que posee la Colocación Familiar como medida de protección, razón por la cual y a fin de preservar el principio de unión de la fratría, esta Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño, en el hogar de su abuela paterna ciudadana DRIVA DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.167.379, a la cual se les confiere la Responsabilidad de Crianza del prenombrado infante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que reza lo siguiente: “…La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuado que no vulnere su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…”. Expídase por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fueren necesarias y entréguense a los interesados, una vez las consignen.

Dada Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal VII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
El SECRETARIO

Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO