REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL IX
198° Y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-002743
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SALIM AMABLE HERNANDEZ HEREDIA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.745.609, debidamente asistido por la Abg. JOSE ANTONIO CABRITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.671, en la cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc a su hija la niña (...) de (...) años de edad; en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias; y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 03/03/2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano SALOMON ANTONIO HERNANDEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.745.610.-
El interesado manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-
El solicitante consigno copias certificadas del acta de nacimiento de su hija la cual fue expedida por la Primera Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo esta insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2003 e identificada bajo el N° 794,; asimismo consignó copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio VII de de este Circuito Judicial, dictada en data 15/12/2008; por cuanto dichos documentos emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 06/03/2009, el ciudadano SALOMON ANTONIO HERNANDEZ HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.745.610, en su condición de persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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